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Analizando el RD 3/2023 – Parte 1

Analizando el RD 3/2023 – Parte 1


Hace algo más de un año, entró en vigor un nuevo Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (RD/3/2023) tal y como os adelantábamos en esta entrada del blog.

Este nuevo RD es muy ambicioso por lo que pasaremos a analizarlo en varias entradas. En esta entrada, analizaremos las características del agua de consumo y su control.


Definiciones

  1. El agua de consumo deberá ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento.
  2. A los efectos de este real decreto, un agua de consumo se considerará salubre y limpia cuando:
    a) Esté libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un
    riesgo para la salud humana;
    b) Se cumpla, al menos, con los requisitos especificados en el anexo I.
  3. Las medidas que se adopten para el cumplimiento de este real decreto, estarán basadas en el principio de precaución
    y en ningún caso, podrán producir directa o indirectamente, un deterioro de la calidad del agua de consumo ni aumentar la
    contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo.

A diferencia del RD anterior, actualmente sólo existen 2 clasificaciones del agua: APTA y NO APTA

Parámetros indicadores de calidad

Tal como muestra el Anexo I parte C (parámetros indicadores de calidad), se deberán mantener los siguientes parámetros a un valor inferior al especificado en la siguiente tabla:

Nota 1: Si supera este valor, significará que no ha habido una buena desinfección o que ha existido una recontaminación, por lo que se deberán poner medidas correctoras. El valor de no aptitud será 100 UFC/100 ml

Nota 2: A la salida del tratamiento el valor de no aptitud será 1.000 UFC/1 ml

Nota 3: En caso de aparición en el agua tratada, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas correctoras adecuadas, si es factible, los operadores deberán realizar una evaluación cuantitativa de riesgo microbiológico viral conforme a los criterios de la OMS.

Nota 4: Se recomienda que a partir de 300 ug/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de rápida aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP. El valor de no aptitud será 600 ug/L

Nota 5: En el caso de emplear productos en los que se libere o genere cloro activo libre, una elevada concentración de amonio reduce la eficacia de la desinfección, por lo que en ningún momento debe sobrepasar 1,00 mg/L. En el caso de emplear monocloraminas se medirá el amonio, como indicador de contaminación, antes de añadir el amoniaco necesario para generar la monocloramina. En el caso de presencia de valores superiores a 0,7 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. El valor de no aptitud será 1,00 mg/L

Nota 6: En cuanto se supere el valor de 6 mg/L, las medidas correctoras serán de rápida aplicación. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L

Nota 7: El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo. Si por causas diferentes al uso de la cloraminación, la presencia de cloro combinado residual a la salida de tratamiento, sea superior a 1 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación y se realice una revisión de los niveles del cloro libre residual. En el caso de uso de la cloraminación, si se supera el valor paramétrico de cloro combinado residual en la red de distribución, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Además, cuando la autoridad lo considere necesario ante un nivel por encima de 2 mg/L el operador deberá determinar: NDMA CAS: 62-75-9. El valor de no aptitud será 3,0 mg/L

Nota 8: Se recomienda que, de forma general, existan al menos niveles de 0,2 mg/L en todos los puntos de la red de distribución. Para garantizar la eficacia de la desinfección se recomienda que durante 30 minutos se mantengan unos niveles de cloro libre residual de al menos 0,5 mg/L con un pH inferior a 8,0 y como máximo, una turbidez de 1 UNF. El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo. El valor de no aptitud será 5,0 mg/L. En caso de utilizar dióxido de cloro, el residual a medir será este y se aplicará un límite de 0,8 mg/L.

Nota 9: Ante niveles de cloruro superiores al Valor Paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson etc.). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas.. Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor salado al agua.

Nota 10: El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y – 0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar. El valor de no aptitud será 4.000. uS/cm a 20 ºC

Nota 11: Cuando existan niveles de hierro superiores a 300 ug/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener color y turbidez. El valor de no aptitud será 600 ug/l

Nota 12: Con la superación del valor paramétrico podría dar color y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios. El valor de no aptitud será 80 ug/l.

Nota 13: En cuanto se supere el VP hay que tomar medidas correctoras de forma inmediata. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L

Nota 14: El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y –0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar. Los valores de pH deberán estar siempre en concordancia con el sistema de desinfección utilizado para que sea eficaz. Los valores de no aptitud serán los menores de 4,5 y los mayores de 10,0.

Nota 15: Ante niveles de sodio superiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. El valor de no aptitud será 600 mg/L

Nota 16: Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier. El valor de no aptitud será 750 mg/L.

Nota 17: Este valor paramétrico es para agua de consumo en depósitos de distribución o regulación y en redes de distribución e instalaciones interiores. A la salida de ETAP o depósito de cabecera, el valor de referencia deberá ser 0,8 UNF. En el control operacional, el valor de referencia en el 95% de las muestras anuales deberán ser igual o menor de 0,3 UNF en la salida del proceso de filtración en la ETAP; en salida del depósito donde se realice el tratamiento; y, a la salida del proceso de tratamiento con tecnología de membranas en una desalinizadora. El valor de no aptitud a la salida de la ETAP o depósito de cabecera será 2 UNF y de 6 UNF en red.

Nota 18: El valor del este parámetro estará en relación al pH, cloruros, sulfatos y conductividad.


Otro de los aspectos que incluye este nuevo RD es que hay que garantizar a la población un suministro mínimo de 100 L/hab/día.

Por otro lado, obliga a que en la toma de la captación, a la salida de la ETAP, a la salida del depósito donde se potabilice el agua y en la red de distribución, deberá existir un contador para contabilizar el agua captada, tratada y distribuida.